sábado, 26 de junio de 2021

 Sin convenio colectivo en el campo de Extremadura

 La miserable política de la patronal agraria

El campo extremeño ya está a pleno rendimiento en esta campaña agrícola. Entre bancales y líneos de frutales, los jornaleros y las jornaleras, calibre en mano, recolectan los frutos que da la tierra. Las centrales hortofrutícolas están en funcionamiento y las más grandes ya tienen los tres turnos de trabajo que les permitan procesar los productos que nos da el campo en esta temporada. En total son más de 65.000 personas las que en Extremadura trabajan en labores relacionadas con la tierra en cada campaña.

Es una campaña más pero tiene una característica nueva: los trabajadores y las trabajadoras del campo de Extremadura carecen de convenio colectivo después de que una facción de la patronal agraria recurriera el último que se firmó y el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) decidiera anularlo. Una autentica barbaridad que deja desprotegidas a las personas que trabajan en el sector que más destaca en la economía de la región. Es el resultado de la acción premeditada de las reaccionarias patronales agrarias, compuestas por señoritos, terratenientes y burgueses que, acostumbrados a vivir del sudor ajeno, no encuentran un límite en el robo diario que le practican a los trabajadores y las trabajadoras y han convertido el campo extremeño en una selva neoliberal en donde no se respetan ni los más mínimos derechos de la clase trabajadora.

ORIGEN DEL CONFLICTO

La situación que se vive hoy viene de lejos. En 2016 se aprueba el Convenio del Campo de Extremadura. Un texto de mínimos que reconoce algunos derechos, fruto de las luchas históricas sindicales que siguen en el subconsciente colectivo. El convenio cumple con sus tres años de vigencia y es prorrogado por otro, en lo que se negocia el siguiente. La patronal agraria comienza a elaborar su maquiavélico plan. Ganan mucho, pero quieren ganar más y para eso necesitan quitarle derechos a los trabajadores y las trabajadoras.

En plena prórroga del convenio sucede un nuevo factor: Unidas Podemos entra a formar parte del gobierno y una de sus primeras medidas es subir el salario mínimo interprofesional que en 2019 se sitúa en los 900 euros. La cavernícola patronal del campo comienza a rabiar. Llevan años pagando salarios de miseria y una subida del SMI implica que sus bolsillos no sigan engordando con el nivel que lo estaban haciendo en años anteriores.
  

Además, la subida del salario mínimo se acompaña de algo que inquieta especialmente a los patronos: el gobierno anuncia que aumentarán las inspecciones laborales en las fincas de la región. Las sanguijuelas de la patronal no saben dónde meterse, pues han implantado el fraude generalizado en todo lo que se refiere a las contrataciones laborales: dar de alta menos días de los trabajados, venta de peonadas, trabajar más horas y no pagarlas o si las pagan no con el recargo por hora extra que marca el convenio o migrantes de los que se aprovechan por carecer de papeles, que son explotados hasta la extenuación.

INTENTO DE NEGOCIAR NUEVO CONVENIO

La subida del salario mínimo interprofesional marca un nuevo escenario en donde aparentemente esta cuestión es un nuevo argumento para sacar adelante un nuevo convenio colectivo para el campo extremeño, pues la tabla salarial había quedado totalmente desactualizada debido a que el último año que recogía era el 2018 y la subida del SMI entró en vigor en enero del 2019. Lo que parecía una razón más, la patronal lo convirtió en otro caballo de batalla. Anunciaron de manera pública que no iban a pagar el salario mínimo, situando a sus organizaciones al margen de la ley, como si de la mafia se tratara.

Los sindicatos pusieron el grito en el cielo y solicitaron un laudo arbitral que resolvió lo evidente: los trabajadores y las trabajadoras del campo extremeño tenían derecho a que se les actualizara el salario desde enero con la entrada en vigor del Real Decreto que subía el salario mínimo. La campaña agrícola de ese año pasó y los patronos consiguieron su objetivo, que era darle vueltas a la aplicación del SMI, cuando es de obligado cumplimiento, mientras el convenio quedaba en segundo plano.

Llega el 2020, el año que recordaremos toda la vida porque tuvimos que convivir con una pandemia. Durante toda la crisis sanitaria se reconoció la labor fundamental de los trabajadores y las trabajadoras del sector primario, que han seguido trabajando para que pudiéramos tener alimentos en las tiendas. Pero eso no parece suficiente para que se firme un nuevo convenio del campo para Extremadura. La patronal vuelve a sacar la misma argumentación. Otra vez gracias a Unidas Podemos, había subido el SMI hasta los 950 euros.

La situación era insostenible. La patronal incumplía de manera generalizada el pago del salario mínimo alegando que seguían aplicando el convenio de 2016, por lo que los sindicatos deciden anunciar la convocatoria de huelga de tres días que se suma a la presión que más actores sociales estaban ejerciendo ante la injusta situación que se vivía, por el bloqueo patronal a un nuevo convenio.

NUEVO CONVENIO Y ANULACIÓN

Se consigue firmar un nuevo convenio colectivo del campo de Extremadura en donde se retrocede en derechos para la clase trabajadora. Se establece una jornada irregular, cuestión que choca frontalmente con la normativa establecida en el Estatuto de los Trabajadores, además se modifica a la baja el coste de las horas extraordinarias y se facilita su realización, cuestión que choca con una reivindicación histórica, pues dado el número de parados que soporta la región, el camino a seguir nunca puede ser el de facilitar las horas extraordinarias, sino que ese trabajo que no se puede cubrir en la jornada ordinaria lo realice otro trabajador, para disminuir el desempleo por el mecanismo del reparto del trabajo existente.

En cualquier caso, ese era el convenio colectivo acordado y parecía que por fin los trabajadores y trabajadoras del campo extremeño volverían a tener un marco legal al que agarrarse. Pero en una competición entre distintas facciones de la patronal agraria por ver quién es la más miserable, una parte decide recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) el convenio alegando que las patronales que habían firmado no tenían la representación necesaria para la negociación y posterior firma del convenio.

EL TSJEx dio la razón al recurso y anuló el convenio colectivo, dejando desprotegidas a las más de 65.000 personas que trabajan en el campo de Extremadura. En este 2021, ya son tres años en los que la patronal bloquea el convenio colectivo del campo, lo que no solo atenta contra los trabajadores y las trabajadoras, sino contra todo el medio rural de la región, pues las faenas agrícolas contribuyen a asentar la población en los entornos rurales.

 RAFA GONZÁLEZ 

martes, 22 de junio de 2021

 El Defensor del Pueblo da la razón respecto a la ilegalidad de las autorizaciones a plaguicidas prohibidos

  

·         Tras analizar la queja presentada en enero de 2021 por Ecologistas en Acción sobre la falta de legalidad de las autorizaciones a plaguicidas prohibidos y no autorizados concedidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en 2020, el Defensor del Pueblo da la razón a la organización ecologista.


·         En su carta remitida al Ministerio se emiten siete sugerencias para mejorar el control y la aplicación de los permisos excepcionales para el uso y comercialización de pesticidas no autorizados.


·         Según un estudio de Ecologistas en Acción, el 31 % de los plaguicidas encontrados en los alimentos españoles son sustancias nocivas autorizadas de manera excepcional.

La opinión del Defensor del Pueblo, no vinculante, considera que existe una irregularidad en la forma en que se repiten año tras año las autorizaciones excepcionales al uso de plaguicidas prohibidos y no autorizados. Por ello, exige al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación un mayor control sobre el uso de los productos autorizados excepcionalmente.

La institución denuncia la falta de transparencia del procedimiento así como su incorrecta justificación, lo que le lleva a “pensar que no existe una situación de emergencia o un riesgo imprevisible” que justifique el uso de sustancias con potencial de causar daños a la naturaleza y a la salud.

En su resolución, el Defensor del Pueblo emite siete sugerencias al Ministerio, entre ellas la necesidad de informar a la ciudadanía de las autorizaciones excepcionales que se emitan así como de los estudios técnicos y  análisis que las justifican.

El Defensor del Pueblo va más allá en el caso del insecticida clotianidina, prohibido en Europa desde 2018 para el cultivo de la remolacha azucarera por su toxicidad para las abejas. En este caso, la institución ha solicitado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que revoque la autorización excepcional del año 2021.

En cuanto a las comunidades autónomas, que son quienes solicitan las autorizaciones, el Defensor sugiere que, antes de autorizarse, la Abogacía del Estado emita un dictamen favorable sobre los borradores de los acuerdos. También que se refuercen los mecanismos de inspección, vigilancia, control y sanción en caso de incumplimiento.

Koldo Hernández, portavoz de Ecologistas en Acción: “Celebramos estas sugerencias del Defensor del Pueblo. Es urgente que el Ministerio tome nota de ellas y cambie su forma de autorizar plaguicidas prohibidos y no autorizados, que cada año se emiten con demasiada ligereza. Sin ir más lejos, el 31 % de los plaguicidas encontrados en los alimentos españoles son sustancias nocivas autorizadas de manera excepcional”.

 ECOLOGISTAS EN ACCION

sábado, 19 de junio de 2021

 La derecha extrema y los extremos de la derecha

A VER SI DESPERTAMOS DE VERDAD Y ELIMINAMOS AL DINOSAURIO

  

La ultraderecha española no es algo novedoso y no debería llamar la atención. Es un proceso que viene enquistado en la sociedad y que, ante la ruptura del bipartidismo, asoma la cabeza con más fuerza y prepotencia. Pero siempre ha estado allí.

La promocionada transición fue fraguada desde la derecha, con la derecha y manteniendo la estructura de un Estado creado por las fuerzas menos progresistas.

Basta ver que se mantuvo una jefatura del Estado nombrada por el franquismo y que representaba lo más casposo de la sociedad conservadora, gozando de los mismos privilegios que hasta entonces o disfrutando de algunos aún mayores, incluidas las conductas delictivas. Y demostrando en los últimos años el desprecio por las estructuras del Estado, por el pueblo español y por sus instituciones.

La monarquía, la Iglesia, los militares y el poder económico continuaron en las mismas manos y familias que hasta entonces. La llamada clase política se perpetuó en nombres y apellidos y en selectos “clubes” de amigos y colegas, criados y educados en los más elitistas centros de enseñanza.

El mismo PSOE ha contenido y contiene algunos de estos personajes que se han convertido en defensores del sistema y que, en sus largos períodos de gobierno, poco o nada han cambiado de las estructuras pre democráticas. E incluso, en algunos casos, han apoyado o defendido medidas que nada tienen que ver con sus siglas.

Esta ultraderecha más cerril que sus colegas europeos, y cercana a las formas y maneras del “trumpismo”, no surge de manera espontánea sino que está presente en una sociedad manipulada, conservadora y temerosa, siempre bajo el paraguas del chiringuito corrupto del PP, apoyada por serviles y lacayos voceros y por unos medios que mayoritariamente están quebrados y en manos de sospechosos e interesados accionistas.

Y es una derecha cada vez más alejada de los ciudadanos, a los que desprecia y desconoce, haciendo uso de ellos solamente cuando considera que con sus votos y/o su pasividad puede mantenerla. 

Y mientras tanto la corrupción pudre todo el sistema, las cloacas del Estado rezuman inmundicia, la Iglesia continúa obteniendo beneficios y usufructos, la llamada justicia suaviza o extrema sus fallos según la ideología, decenas de miles de desaparecidos asesinados por el franquismo siguen enterrados mientras se dice que perseguir el franquismo es atacar la libertad de expresión, en el mismo país que ha encerrado cantantes y titiriteros. En un país que supera los índices de paro de los jóvenes, duplicando la media de la UE y triplicando la de Alemania. Donde las diferencias entre los ciudadanos se han acrecentado, así como la pobreza y la deficiente alimentación en los niños, creando simultáneamente grandes bolsas de pobreza y más millonarios gracias a la defraudación u ocultamiento a Hacienda. Todo esto en datos reales de organismos que nada tienen de izquierdistas y que ponen a España en los peores lugares de la vergonzante clasificación. Como en Eurovisión.

Y en esta España en la que solamente se piensa en las terrazas, la cervecita y las vacaciones, y que esto sea alimento electoral, continúan los desahucios de pisos regalados a fondos buitres, los bancos no devolvieron ni un euro de los más de 60.000 millones de la anterior crisis y las empresas eléctricas, repletas de políticos de los grandes partidos, campan a sus anchas con unas tarifas misteriosas, muy por encima de las de toda Europa.

Y de allí asoma el monstruo, con la complicidad de esos que continúan lucrándose en y con el sistema y aquellos que les hacen de voceros.

Y, como en el cuento de Monterroso, “cuando despertó, el dinosaurio todavía estaba allí”.

A ver si despertamos de verdad y eliminamos al dinosaurio.

 JORGE LÓPEZ ALBAProfesor y editor 



miércoles, 16 de junio de 2021

 El problema no es el indulto, es la sentencia

 

El Gobierno no debería entrar en el debate sobre la existencia de motivos de justicia y equidad. Me parece más adecuado, teniendo en cuenta la naturaleza política del asunto, destacar las razones de utilidad pública

 

Una sentencia no es palabra de Dios. El famoso juez Holmes, del Tribunal Supremo norteamericano, siempre recordaba que una sentencia vale lo que valen sus razonamientos, por lo que nunca se puede descartar la posibilidad de modificarla en la búsqueda del valor de la justicia y la equidad. Nuestro sistema constitucional y procesal rechaza la infalibilidad de las sentencias, las somete a la revisión de los tribunales superiores, y permite, excepcionalmente, su anulación por circunstancias sobrevenidas y por supuesto consagra, constitucionalmente, la existencia de un posible error judicial (art. 121 CE). Precisamente, una de las formas de corregir los errores o desajustes derivados de la apreciación por los juzgadores de las circunstancias de cada caso obliga a los propios tribunales sentenciadores a ponderar la posibilidad de ajustar la sanción punitiva, solicitando un indulto cuando, de la rigurosa aplicación de la ley, la pena resulte notablemente excesiva, atendiendo al mal causado o a las circunstancias personales del autor (art. 4.3 del Código Penal). También los jueces de Vigilancia Penitenciaria podrán solicitar el indulto cuando concurran las circunstancias que señala la legislación penitenciaria.

En estos momentos se están tramitando los indultos solicitados por terceras personas para los condenados por los hechos sucedidos en Cataluña durante el año 2017, que culminaron con una declaración de independencia, en el seno de un Parlamento, suspendida de inmediato para abrir un diálogo con el Gobierno de la nación. Su tramitación, con arreglo a la Ley de Indulto de 1870, retocada levemente en el año 1988, ha suscitado una reacción inusitada en la mayor parte de los medios de comunicación, en algunos partidos políticos y en personalidades de la vida pública que se han pronunciado tajantemente en contra de la concesión de cualquier forma de indulto, por considerar que están en juego la supervivencia de la nación y los cimientos de la democracia. Esta desmesurada reacción ha provocado el asombro de algunos medios de comunicación extranjeros y, por supuesto, no ha recibido el apoyo de ningún organismo internacional y mucho menos de los órganos institucionales del Consejo de Europa y de la Unión Europea.

A lo largo de mi vida profesional he intervenido en la tramitación de numerosos indultos y nunca me he encontrado con un informe del Tribunal Sentenciador tan cargado de consideraciones políticas, notoriamente extrajurídicas, como el que ha emitido recientemente la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el caso de los condenados por el procés. Como era previsible e incluso, en cierto modo, coherente con el contenido de la sentencia, no se podía esperar otra cosa que un informe desfavorable, en el que bastaba con remitirse a las numerosas resoluciones adoptadas durante el proceso y después de la condena, para llegar a la conclusión de que no encontraba motivos de justicia, equidad o utilidad pública para la concesión de un indulto.
 
La lectura del escrito causa asombro y una profunda preocupación porque ataca directamente a los pilares de la separación de poderes, base de la existencia de un sistema político parlamentario e incurre en tan notables excesos que pudieran bordear las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Artículo 418.3), que considera como una falta disciplinaria grave dirigir felicitaciones o censuras a otros poderes del Estado.

 Destaco alguno de los argumentos que me parecen inaceptables desde el punto de vista constitucional y del principio de la separación de poderes. El escrito justifica su rechazo al indulto, basándose en unas declaraciones de Jordi Cuixart en las que manifiesta su intención de volver a realizar un llamamiento a la movilización ciudadana pacífica, democrática y permanente; en suma una conducta plenamente democrática. Sostiene el dictamen que la amnistía es una institución que se utiliza en los casos de tránsito de un sistema dictatorial a un sistema democrático. Tal afirmación, supone un desconocimiento de la historia en general y la española en particular. Les recomiendo la lectura de la tesis doctoral de Enrique Linde Paniagua: Amnistía e Indulto en España. Podrán comprobar que ha habido 18 amnistías en nuestro país con el fin de conseguir la “tranquilidad pública”. Además, una muy relacionada con la cuestión catalana, la concedida a Lluis Companys, por un cambio de gobierno derivado de unas elecciones democráticas.

Pero la culminación de la confrontación política con el Poder Ejecutivo se encuentra en el pasaje en el que se acusa al Gobierno de conceder el indulto para conseguir su permanencia en el poder “comprando” el voto de los independentistas catalanes. Además de ser una imputación gravísima, inaceptable en un órgano jurisdiccional que se supone imparcial y equilibrado, revela un total desconocimiento de la aritmética parlamentaria.

Una muestra no relevante a los efectos de la concesión del derecho de gracia, pero que denota su posicionamiento sobre el respeto a la legalidad, la encontramos en el párrafo que dedica al sistema penitenciario catalán, al que acusa de haber actuado con un visible distanciamiento de los criterios legales. Esta afirmación no es cierta y muestra, además, un notorio desprecio por los especialistas de las Juntas de Tratamiento Penitenciario (médicos, psicólogos, educadores y otros funcionarios), a los que considera, con una expresión ciertamente eufemística, como prevaricadores.

Todos los gobiernos desarrollan sus políticas a través de leyes aprobadas por el Parlamento y, en casos excepcionales, por medio de decretos leyes. Nadie discute que al Tribunal Constitucional le corresponde fiscalizar la constitucionalidad de las leyes, mientras que la adecuación de los decretos leyes al Ordenamiento Jurídico compete a los Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. Pero no se puede olvidar la excepcionalidad de los decretos leyes que conceden indultos, ya que su ejercicio, según el artículo 62 i) CE, corresponde al rey, como jefe del Estado. La remisión a la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Contencioso-administrativa) de la misión de velar por el cumplimiento de las formalidades legales en el expediente administrativo que tramita un indulto es una novedad que se ha introducido después de más de un siglo de vigencia de la Ley de Indulto y tras 35 años de vigencia de nuestra Constitución. En las escasas ocasiones en que ha intervenido, se puede observar una reticencia de la mayoría de los magistrados a la asunción de estas competencias y atribuciones.

A partir de ese momento se han revisado unas pocas concesiones de indulto, siempre por razones puramente formales, debidas al incumplimiento de los trámites legales exigidos para la tramitación del expediente. Existen pronunciamientos de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en los que, con toda claridad, establece que cualquier anulación de los motivos o razones por los que se concede el indulto constituiría un exceso de jurisdicción, es decir, una invasión de la exclusiva potestad del Poder Ejecutivo para ejercitar el derecho o la prerrogativa de gracia que, por razones históricas, y así se mantiene en nuestra Constitución, corresponde al rey como jefe del Estado.

La presión sobre el Ejecutivo para denegar los indultos no solo procede de la Sala Segunda del Supremo. Tres partidos políticos –PP, Vox y Ciudadanos– ya han anunciado un recurso ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sea cual sea su contenido, sin conocer todavía los argumentos que utilice, para justificar, con arreglo a la ley, la concesión del indulto. Pretenden ejercitar una acción popular en el ámbito de la jurisdicción contencioso administrativa. Quizá ignoran que el artículo 19 de la ley reguladora solamente contempla el ejercicio de la acción popular en los casos expresamente previstos por las leyes, circunstancia que no concurre en la ley de indulto. En mi opinión esta pretensión debe rechazarse de plano por falta de legitimación. En caso contrario se abriría una brecha de consecuencias imprevisibles. La acción popular no sería exclusiva de los partidos políticos y la podrían ejercitar cualquier asociación, grupos organizados o ciudadanos que quieran mostrar su disconformidad o conformidad con el indulto. Nos podríamos encontrar con miles de recursos. Los partidos políticos deben reservar sus energías para el debate parlamentario.
  
Mientras llega el momento del indulto, la plataforma denominada Unión 78 ha convocado una manifestación en el centro emblemático de la derecha española: la plaza de Colón. En ella se han celebrado concentraciones y manifestaciones de la más diversa índole y todas ellas de contenido reaccionario, como la oposición al aborto, eutanasia, o el matrimonio entre personas del mismo sexo y en muchas ocasiones ha participado la Conferencia Episcopal. El 13 de junio, festividad de San Antonio de Padua, santo con poderes taumatúrgicos para encontrar las cosas perdidas, es la fecha escogida por los organizadores. De momento no se ha perdido Cataluña ni corre peligro la unidad de la patria común e indivisible de todos los españoles. Los oradores no necesitan elaborar un texto o manifiesto para dirigirse a los fervorosos asistentes, les basta con la lectura del dictamen de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Todos los actos multitudinarios están abocados a un final. Cuando terminen los discursos, los cánticos y el despliegue de banderas, los asistentes tendrán que regresar a sus casas. Siempre queda la sensación de haber asistido a una especie de sesión de fuegos artificiales o como dicen los franceses, les feux follets, es decir, los fuegos fatuos. Permanecerán los problemas reales que vienen del pasado, desafortunadamente la pandemia que estamos viviendo y los retos del presente y del futuro. Muchos de los asistentes están sufriendo las consecuencias de un sistema económico que fomenta las desigualdades y la insolidaridad, la precariedad laboral; aspiran a salarios mínimos suficientes e incluso a las rentas de supervivencia, la articulación de un sistema tributario progresivo y justo, la inversión en sanidad y educación pública, la erradicación de los problemas dramáticos que se han vivido en las residencias geriátricas por falta de medios asistenciales y de todas las cuestiones que plantea la vida diaria; no les queda más remedio que volver a la realidad. La fiesta ha terminado, la vida sigue y los problemas permanecen. La cuestión catalana que viene de lejos, y que la derecha no quiere abordar con medidas democráticas, resulta algo marginal que no va a condicionar el voto de los ciudadanos cuando, en su momento, sean llamados a las urnas en unas elecciones generales.

En estos momentos, el Gobierno dispone de varias posibilidades para conceder los indultos. Los recientes votos particulares disidentes de un magistrado y una magistrada del Tribunal Constitucional, formulados en las sentencias que resuelven los recursos de amparo de los señores Rull y Turull, evidencian, con un razonamiento impecable y sólidamente construido, que en atención a los hechos y solamente a los hechos probados que se recogen en la sentencia, las penas son absolutamente desproporcionadas porque lo sucedido solo merecería la calificación de desórdenes públicos. Por tanto, estaría justificada la invocación de razones de justicia y equidad para conceder el indulto. Sin embargo, a pesar de esta magnífica oportunidad, el Gobierno no debería entrar en el debate sobre la existencia de motivos de justicia y equidad. Me parece más adecuado, teniendo en cuenta la incuestionable naturaleza política de todo lo sucedido en Cataluña durante el año 2017, e incluso con anterioridad, destacar las razones de conveniencia y utilidad pública que, en cualquier sociedad democrática no tan polarizada como la nuestra, supone sentar las bases para la iniciación de una mesa de diálogo cuyos resultados se irán viendo conforme avancen las conversaciones.

Cuando parece que el Gobierno no alberga dudas sobre la necesidad de la concesión de los indultos, aparecen algunas informaciones basadas en fuentes que proceden directamente de La Moncloa, que me preocupan y me suscitan ciertas perplejidades. El diario El País del pasado día 30 de mayo titulaba a cinco columnas con tipo de letra de gran tamaño que “
Los indultos serán rápidos, limitados y reversibles”. El tema de la rapidez puede ser discutible, aunque en mi opinión pudieran haberse tramitado con mayor celeridad. La limitación de su contenido, si se refiere exclusivamente a las penas privativas de libertad y de multa y deja fuera las inhabilitaciones especiales para cargo público, rompe con la jurisprudencia establecida en algún caso notorio, por lo que no debería limitarse el alcance del indulto en función de la naturaleza de los hechos delictivos y la personalidad y la relevancia política y representativa de la mayoría de los condenados. La cuestión de la reversibilidad suscita una serie de problemas graves que deben ser matizados teniendo en cuenta no solo la ley reguladora de la concesión del derecho de gracia, sino también los principios rectores de la Constitución. La libertad de expresión e ideológica y, en su caso, el derecho de acceso a cargos públicos electivos que constituyen uno de los pilares fundamentales de nuestra Carta Magna y de cualquier sistema democrático.

El art. 18 de la ley reguladora de 1870 establece rotundamente que la concesión de indulto es por su naturaleza irrevocable con arreglo a las cláusulas con que hubiere sido otorgado. Es decir, se debe cumplir con arreglo a los plazos y condiciones que afectan a las penas privativas de libertad, inhabilitaciones y multas. Todos los aspectos que contempla el artículo 25 de la ley de indulto, incluido el arrepentimiento, son circunstancias que debe valorar el Tribunal Sentenciador pero que, en ningún caso, vinculan al órgano ministerial (Ministerio de Justicia) que propone al Consejo de Ministros la firma del decreto de indulto. Cualquier otra limitación de actividades, que supongan el cercenamiento del ejercicio de derechos fundamentales, ejercitados a través de los medios de comunicación, convocatorias de reuniones o manifestaciones como, por ejemplo, el llamamiento para acudir a La Diada, si esta llega a celebrarse, sería inequívocamente inconstitucional.

Queda por resolver una última cuestión que puede reforzar la justicia y utilidad pública del indulto o echar por tierra todos sus beneficiosos efectos políticos. Me imagino que los expertos habrán tomado en consideración estas posibilidades. Lo más sensato sería extender el derecho de gracia a la totalidad de la condena que queda por cumplir para evitar que se produzcan situaciones que pueden desembocar en continuos conflictos jurídicos entre los Jueces de Vigilancia Penitenciaria y el Tribunal Supremo, cuyo resultado final ya conocemos por anticipado. Pongamos un ejemplo: si se reduce parcialmente la pena, se puede establecer una duración de dos años de prisión. Esta medida se considera como una nueva pena y no una variante o modificación de la anteriormente impuesta. Según el Código Penal (artículo 80) se puede suspender la ejecución de las penas no superiores a dos años, es decir, no habría que cumplirla en prisión sino en libertad. Ahora bien, es una facultad potestativa del Tribunal Sentenciador que la puede denegar si considera que existe el peligro de la comisión futura por el penado de nuevos delitos. No creo que haga falta hacer un ejercicio de adivinación para saber cuál sería la postura del Tribunal Sentenciador sobre este punto. Por tanto permanecería dos años más en prisión con una oposición irreductible a la aplicación de beneficios penitenciarios.

En todo caso, durante el período de suspensión pendería sobre los beneficiados la espada de Damocles, que caería sobre ellos cuando, en el ejercicio de sus derechos constitucionales, se dedicasen a continuar promoviendo la independencia de Cataluña por medios pacíficos. En estos momentos ERC ha renunciado a la vía unilateral y busca un consenso con el Gobierno para encontrar algún resquicio que permita la celebración de un referendo de autodeterminación, cuyas condiciones y efectos saldrían de estas conversaciones e incluso de su aprobación por el Congreso de los Diputados.

Me mantengo en la tesis de que el coste político del indulto para el Gobierno va a resultar irrelevante. Otra cosa son las tendencias electorales que se han manifestado en el presente y su proyección sobre el devenir futuro. En otro artículo trataré de exponer las consecuencias que se pueden derivar de la futura anulación de la sentencia por el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.

sábado, 12 de junio de 2021

 China hacia el transporte verde


Es una gran noticia que la Administración Biden haya devuelto a Estados Unidos al acuerdo de París. El gigante estadounidense se une así al asiático y al europeo en la reducción de las emisiones de CO2. Esperamos que las tres potencias globales se comprometan en políticas, medidas y presupuestos concretos para hacer efectivo ese acuerdo. China está dando pasos de gigante como líder absoluto en todas las energías limpias. Y quiere dar esos mismos pasos como líder del transporte ‘verde’. El transporte, se calcula, es el responsable de la contaminación del aire en cerca de un 30%. Y China, siendo la primera potencia mundial en casi todas las modalidades de transporte que se mueven con energías fósiles altamente contaminantes, quiere liderar el salto al transporte verde.

Para el objetivo de descarbonización total en 2060, es imprescindible dar ese salto. Transformar toda la flota actual de vehículos de transporte, terrestre, fluvial, marítimo y aéreo, en vehículos ‘verdes’. Los vehículos eléctricos reducen en un 70% (en todo su ciclo de fabricación y funcionamiento) el consumo de carburantes fósiles y posiblemente lo mismo el hidrógeno como carburante. Un reto gigantesco de inversión y de transformación tecnológica que China se propone desarrollar en solo cuarenta años.
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LOS VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

En 2019 más de un 50% de los coches eléctricos del mundo circulaban por China, aunque en 2020 bajó a un 42%. El objetivo para 2040 es que el 60% de los coches producidos en China sean eléctricos. Para 2030, un millón de coches con baterías de hidrógeno.

Con 12 millones de habitantes y 22 millones en el área metropolitana, Shenzhen es uno de los tres silicon valley de China y sede, entre otras grandes multinacionales y tecnológicas, de BYD, el mayor productor de baterías y de coches eléctricos del mundo. Y se ha convertido en la primera ciudad del mundo con un transporte urbano totalmente limpio: 22.000 taxis y 17.000 autobuses urbanos eléctricos: prácticamente el 100% de ambas flotas. Para lograrlo, las autoridades han contribuido con la subvención del 50% del coste de cada autobús.
 
Hay otras trece grandes ciudades que quieren copiar el modelo de Shenzhen. El ayuntamiento de Pekín, por ejemplo, calcula que necesitará una inversión de 1.300 millones de dólares para ‘electrificar’ su flota de 70.000 taxis, aunque aún sin fecha para ello. Shanghai, con sus 26 millones de habitantes, se ha marcado como objetivo igualar a Shenzhen ‘electrificando’ este año todo su transporte urbano: objetivo que a estas alturas se nos antoja inalcanzable. El salto general al taxi eléctrico puede ser rápido: hay cientos de modelos diferentes en el mercado. El más avanzado de ellos es el desarrollado por BYD, con asistente de voz, volante inteligente y otros avances, que está previsto que pueda llegar a un gran número de compañías de taxi a finales de este año.

En cuanto a autobuses eléctricos, a finales de 2020 circulaban ya en China 700.000: el 95% del mundo, con 100.000 más cada año. Pero estas cifras tan espectaculares aún no llegan al 11% del total de la flota china.

El tren sin vías, que circula sobre líneas punteadas pintadas virtualmente en el suelo, con cientos de sensores, está en experimentación en Zhuzhou (Hunan) para transporte urbano: de construcción notablemente más económica y sencilla que el metro urbano, si se logra habilitar para él un espacio propio segregado y se puede generalizar, será un gran apoyo al transporte urbano verde.

Las motos eléctricas invaden las ciudades. Son 300 millones, con un crecimiento anual de 16 millones. La electrificación de la gama de vehículos de transporte de mercancías va más lenta, en un parque como el chino de casi 400 millones de vehículos de carga. La tendencia a la electrificación es clara: hay en el mercado oferta de cientos de modelos de camiones y varios miles de modelos de camionetas y furgonetas eléctricos para diversos volúmenes de carga y tipos de mercancía.

Para camiones de gran tonelaje, la opción preferida tiende a ser la pila de combustible de hidrógeno: en 2030 el objetivo es el millón de vehículos de hidrógeno y mil estaciones de carga de este combustible.

En cuanto a los puntos de carga eléctrica, en 2020 había medio millón en China y en alguna provincia como Shandong el objetivo de su gobierno es contar con 100.000 más.

Habrá que ‘electrificar’ también todo el trasporte fluvial (150.000 vehículos) y la mayor flota pesquera del mundo. Todo un reto, frente al que se están dando algunos primeros pasos: el barco eléctrico mayor del mundo en las Tres Gargantas o el crucero ‘eléctrico’ del Rio Perla, son dos significativos ejemplos.

China es el mayor productor agrícola del mundo, con explotaciones agrícolas mecanizadas en un 70%: más de siete millones de tractores, 100.000 cosechadoras de todo tipo, así como millones de otras máquinas. La tendencia es clara, con la existencia ya de más de 5.000 fabricantes de tractores eléctricos y 2.300 modelos de cosechadoras eléctricas de todos los tamaños, modalidades y prestaciones.

La electrificación de todo ese ingente parque va a ser rápida porque el coste del combustible baja sensiblemente, dato muy importante para el agricultor. Incluso hay un centenar de prototipos de tractores y cosechadoras eléctricas y autónomas de conducción remota.

EL FERROCARRIL YA ES VERDE

Con 150.000 kilómetros, China dispone de la segunda red del mundo en extensión, que se convierte en la primera en tecnología, con más de 40.000 kilómetros de alta velocidad/velocidad alta y con líneas técnicamente tan difíciles como la de Tíbet: es una red en expansión tanto en extensión como en avances tecnológicos. Y China está ya experimentando el tren autónomo, en diversas fases de realización:

El primer tren autónomo de alta velocidad del mundo conecta las ciudades de Beijing, Yanqing y Zhangjiakou, anfitrionas de los Juegos Olímpicos de invierno de 2022: un tren inaugurado en diciembre de 2019. Y que supone pasar de un trayecto de tres horas a una duración de tan solo 47 minutos. Completamente autónomo, con 2.718 sensores y equipos de redes 4G y 5G. Con robots inteligentes que guían a los usuarios en las estaciones e incluso transportan su equipaje.

El nuevo modelo de tren Maglev, de levitación magnética, con hasta 600 km/h, para las líneas Canton- Shanghai y Canton-Pekin, pretenden comenzar a fabricarlo este año, con la intención de reducir el tiempo de recorrido a poco más de la mitad que un tren convencional de alta velocidad.

Para rizar el rizo podemos citar algo que se está experimentando: la autopista solar entre Hangzhou y Ningbo, dos grandes ciudades al sur de Shanghai, con seis carriles. Una experiencia piloto de 160 kilómetros, dotada de paneles solares a lo largo del trayecto para recargar las baterías.

 MARCELO MUÑOZCátedra China / Fundador y presidente emérito