martes, 3 de febrero de 2015

Auditoría ciudadana y reestructuración de la deuda pública injusta

Los acreedores son tan responsables del endeudamiento como el deudor porque conceden créditos sabiendo los sacrificios desproporcionados que hay que hacer para devolverlos.

Primero. Esta nota se refiere a la deuda financiera pública, es decir, aquella deuda financiera, no comercial o a proveedores o laboral, contraída por las administraciones públicas (Administración General del Estado, Administraciones Autonómicas y Entidades Locales). Aunque no son términos exactamente iguales, mientras no se diga otra cosa, utilizamos los de reestructuración, renegociación y reordenación de la deuda como sinónimos.

Segundo. La experiencia histórica muestra que la reestructuración de la deuda pública es, ante todo, un fenómeno político pues se ha dado cuando: (1) el deudor tenía poderpara imponérsela a los acreedores (por ejemplo, España en los siglos XVII y XVIII o Argentina a principios del siglos XXI, sin ir más lejos) o (2) cuando los acreedores ponían consideraciones políticas estratégicas por encima de las económicas a corto plazo (Alemania en 1951, por imposición de USA).

Tercero. Desde el punto de vista técnico, la renegociación de la deuda es un mecanismo muy conocido tanto en el ámbito empresarial privado, donde es habitual, como en el de deuda pública (por ejemplo, y, entre otros, el Club de París).

En el ámbito público, y en el plano internacional, a principios del siglo XXI el Banco Mundial elaboró un proyecto de reestructuración de deuda pública, que llegó a concretarse en un documento jurídico articulado elaborado por Ch.Paulus (en ese momento, Director de la asesoría jurídica del BM) cuya característica más importante era la intervención del estado deudor. Aunque este texto no llegó a ser aprobado, ha informado muchas operaciones de reestructuración de deuda pública, caracterizadas por quitas a cambio de privatizaciones.

La legislación de algunos países contiene normas sobre reestructuración de deuda pública. El capítulo 9 de la Bankruptcy Act de USA (la Ley concursal estadounidense, se contempla el concurso de acreedores de entidades locales; como es sabido, algunas de las grandes ciudades estadounidenses (Anaheim, Detroit, entre otras) se han declarado en quiebra al amparo de esta norma.

Finalmente, los acuerdos bilaterales de renegociación de la deuda son habituales; así, después de la invasión de Irak por USA, este país impuso a otros acreedores una quita de la deuda que tenía Iraq con ellos (Francia, por ejemplo).

En el ámbito público interno, se ha producido un proceso de reestructuración de la deuda pública local y autonómica, con control político de la administración general del estado, cristalizado en el mecanismo de pago a proveedores y la reforma de la Ley de Régimen Local, la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local; y en el Fondo de Liquidez Autonómica, respectivamente.

En el ámbito privado interno, el artículo 5 bis y la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal recogen un mecanismo de reestructuración de la deuda denominado acuerdos de refinanciación, no limitado a empresarios en situación de insolvencia o preinsolvencia.

Por ello, la renegociación de la deuda pública no debe enfocarse desde la perspectiva de si es posible, que siempre lo es, sino desde una perspectiva política, es decir: ¿está justificada, es necesaria, es posible, en que condiciones? En consecuencia, desde el punto de vista político, hay dos clases de reordenación de la deuda: (1) Aquella en la que los acreedores establecen mecanismos de control del deudor. (2) Aquella en la que el deudor mantiene el control de sus propias decisiones.

Cuarto. Desde una perspectiva técnica, a grandes rasgos, la renegociación y reestructuración puede abarcar dos operaciones básicas: la quita del principal o la espera. Estas dos modalidades admiten modulaciones y situaciones intermedias o mixtas: condonación de parte del principal o de los intereses: fusión y canje de emisiones; cambio de fechas de vencimiento, etc…

La cuantía de la quita y de la espera dependerán de la fuerza que tenga el poder político y esta fuerza dependerá del apoyo político que tenga de los ciudadanos.

Quinto. La deuda que nos ocupa, la deuda financiera de las administraciones públicas, debe ser objeto de una auditoría ciudadana. Llamamos ciudadana esa auditoría por dos razones: porque es una auditoría realizada con criterios profesionales y porque su finalidad específica es determinar, desde una perspectiva ciudadana, su causa u origen, su finalidad, sus condiciones y su utilidad social. Aquella deuda cuyo origen, finalidad, condiciones y utilidad no respondan a criterios de interés social o público debiera calificarse como ilegítima o inmoral. El resultado de esa auditoría se hará público para su conocimiento y debate públicos.

Sexto. Esta auditoría debe realizarse en todas las administraciones, desde las elecciones muncipales y autonómicas de 2015.

Séptimo. Esta auditoría es independiente, aunque complementaria, de otras auditorías ciudadanas sobre las privatizaciones y concesiones realizadas durante estos años.

Octavo. La deuda que, como consecuencia de la auditoría, se repute ilegítima o inmoral debe denunciarse.

Noveno. En particular, la deuda que se repute ilegítima por haberse contraído para ayudar a las entidades de crédito -cuya cuantía se calcula en unos 35.000 millones de euros- debe traspasarse a estas entidades, que deben ser los que respondan por la misma. Este traspaso debe ser realizado en condiciones de coste efectivo de la deuda, de tal manera que las entidades deben asumir la totalidad de los costes soportados por las administraciones públicas. Mientras que no se produzca el traspaso, deben intervenirse estas entidades. Una alternativa a esta asunción de deuda es la nacionalización de dichas entidades.

Décimo. Las entidades financieras que gozan de garantía de cualquier clase o naturaleza por parte de las administraciones públicas, deben remunerar esas garantías a precio de mercado y ofrecer las contra garantías habituales en el mercado en supuestos equivalentes. En la actualidad el precio o interés de esas garantías es inferior al del mercado.

Decimoprimero. La deuda que no se repute ilegítima debe ser renegociada y reestructurada, imponiendo quita parcial de los intereses o/y principal así como la definición de un calendario de pagos acompasado a la capacidad de generar fondos que permita la amortización de la deuda e intereses vivos después de la quita, con salvaguarda de: (1) Los servicios sociales. (2) Las inversiones públicas. Este calendario de pagos puede incluir periodos de carencia.

Decimosegundo. El fundamento jurídico de esa negociación es que la deuda pública es doble.

Por un lado, la constatación de que es impagable, salvo a costa del sacrificio de los servicios públicos y derechos individuales y sociales de los ciudadanos (de ahí la reforma del artículo 135 de la Constitución Española). Las administraciones públicas no están en condiciones de generar fondos para pagar esa deuda y sus intereses. La única manera de pagar la deuda actual es aumentar la deuda, con la finalidad prioritaria de pagar el principal y sus intereses, en una espiral que llevará, en su desarrollo, a una bola de deuda sin fin y al empobrecimiento y depauperación progresiva e irreversible de las clases populares (todas salvo la oligarquía).

Por otro lado, los acreedores son tan responsables como el deudor del endeudamiento, porque conceden crédito sabiendo que el deudor debe realizar sacrificios desproporcionados para devolver el interés y el principal, lo que sólo puede hacer a costa de aumentar su endeudamiento mediante nuevas emisiones. Por ello, los acreedores deben soportar esa renegociación ya que, desde el principio, han sido conscientes de lo artificioso del crecimiento del endeudamiento y del diferencial de los tipos de interés, de sus causas políticas, de que no responde a una necesidad real del deudor.

Decimotercero. El fundamento económico de esa renegociación es que la deuda, en sus actuales términos y desarrollo, amenaza con ser impagable –tanto el principal como los intereses-, incluso a costa de acometer un gigantesco programa de privatizaciones, de eliminar los servicios públicos y de aumentar la presión fiscal. De seguir así las cosas, no debe descartarse que se pueda llegar a una situación muy conocida en el ámbito de la deuda privada y pública: que el deudo trabaje principalmente para pagar a sus acreedores, quedándole un remanente mínimo para sus gastos corrientes.

Si queremos mantener y recuperar los servicios públicos de calidad y queremos que las administraciones públicas se conviertan en un motor del desarrollo económico, es imprescindible reestructurar la deuda pública.

Decimocuarto. Es imperioso derogar la actual redacción del artículo 135 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que lo desarrolla, y sustituirlo por un marco normativo acorde a lo que aquí se propugna, sin esperar a la apertura de un proceso constituyente, porque dichas normas son un corsé para cualquier proceso de reestructuración de la deuda.

Decimoquinto. Los parlamentarios de IU en el Parlamento europeo deben tener como objetivo primordial luchar en él por cambiar la norma que impide al Banco Central Europeo financiar a los estados, que impide acometer programas de canje de deuda que permitan a los estados favorecerse de los bajos tipos de interés en la zona euro, algo de lo que sí se favorecen las entidades privadas.

Mientras ello llega, hay que imponer, en el plano interno, que aquellas entidades públicas que pueden acceder a esa ventanilla del Banco Central Europeo, utilicen esos fondos para el desarrollo social, ejerciendo el papel de banca pública (ya que, aunque no lo son jurídicamente, sí lo son de hecho).

CONCLUSIÓN: La auditoría ciudadana de la deuda pública, la denuncia de la ilegítima o inmoral y la reestructuración de la deuda no es un añadido a nuestro programa sino que ocupa un punto central del mismo porque entronca con otros elementos nucleares como son el mantenimiento de los servicios públicos y el papel dinamizador de las administraciones públicas en la recuperación económica mediante programas de inversión pública, por lo que debe ocupar un lugar central en nuestros programas para las elecciones municipales, autonómicas y generales.

MUNDO OBRERO





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