Varapalo del Supremo a la reforma de la
Ley de Justicia Universal por recortar los derechos de las víctimas españolas
Unos 6.000 españoles
fueron liquidados por los nazis en los campos de concentración.
Para el Alto Tribunal, es
casi imposible para los afectados lograr un proceso tras la reforma de la ley
por parte del gobierno de Mariano Rajoy
El auto judicial llega
desde el procedimiento abierto en la Audiencia Nacional contra varios exagentes
de las SS por genocidio a víctimas españolas en tres campos de concentración
nazi. Tan solo en el campo austriaco de Mauthausen fueron torturados y
asesinados 4.000 republicanos apresados por los nacionalsocialistas en su
conquista de Europa.
La resolución de la Sala
de Lo Penal incide en que “la nueva regulación del principio de justicia
universal con respecto a los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de
guerra ha procedido a una restricción tan sustancial del derecho de los
ciudadanos españoles víctimas de tales delitos en el extranjero, que excluye de
forma extrema su acceso a la jurisdicción para defender sus derechos dentro del
territorio español, dadas las escasísimas posibilidades de que uno de los
presuntos autores resida habitualmente en España”.
El auto, del que ha sido
ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro, califica como “la gran
contradicción sustancial de la reforma”, “el hecho de que mientras que los
delitos más graves del Derecho Penal Internacional (lesa humanidad, genocidio y
crímenes de guerra) son desplazados fuera de la competencia de la jurisdicción
española, excepto para los supuestos de rarísimas excepciones anteriormente
expuestas; en cambio, sí cabría encuadrar en el ámbito de nuestra jurisdicción
los delitos de segundo grado del Derecho Penal Internacional.
El auto señala una grave
contradicción para los españoles víctimas de este tipo de delitos que son
imprescriptibles. Por eso el magistrado incide en que “el criterio de la
nacionalidad española de la víctima (principio de personalidad pasiva), que ha
quedado excluido para los delitos más graves o de primer grado, sí se admite
como vínculo para la aplicación de la jurisdicción española para algunos de los
graves delitos del segundo nivel: contra la integridad moral, desaparición
forzada, trata de seres humanos, terrorismo, contra la libertad e indemnidad
sexual, falsificación de productos médicos y delitos que supongan una amenaza
para la salud pública. Ahora bien, se exige a mayores que el imputado se
encuentre en territorio español, requisito que solo se excluye en los cuatro
últimos delitos que se acaban de citar”.
Para el Supremo, no puede
extrañar que incluso el propio Ministerio Fiscal, al formular alegaciones sobre
la procedencia del sobreseimiento, sugiriese la valoración por la Audiencia
Nacional de la posibilidad de plantear cuestión de inconstitucionalidad
respecto a la ley de Justicia
ALFONSO OJEA MADRID
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